4 cosas que debes saber sobre el alquiler de temporada

Si se te ha pasado por la cabeza alquilar tu piso en la playa durante algunas semanas de verano para sacar un dinero extra y quieres hacerlo correctamente hay algunas cosas que debes saber sobre el arrendamiento de temporada.

Muchos propietarios deciden alquilar en verano su segunda residencia (un piso en la playa, una casa en la montaña) para obtener unos ingresos extra que le ayuden a pagar la hipoteca, sobrellevar los gastos anuales de la familia o aumentar sus ahorros.

También puede interesarte el alquiler de temporada por otros motivos:

  • Tienes un piso cerca de una zona universitaria y lo más demandado son pisos para estudiantes que sólo se quedan durante el curso.
  • Tienes un piso en el centro de la ciudad y hay posibilidad de alquilar el piso para estancias cortas de turistas o estudiantes de idiomas.

En general, desde el punto de vista de los ingresos pasivos, es preferible el alquiler destinado a vivienda habitual durante periodos largos, ya que requiere mucho menos tiempo y esfuerzo de tu parte. Pero es probable que el alquiler de temporada te reporte unos beneficios mayores, o te permita combinar el disfrute del inmueble con la obtención de cierta rentabilidad.

Haz algunos números y decide cual es la opción que más te interesa.

Si te has decidido a poner tu piso en alquiler por una temporada, hay ciertos detalles que debes tener en cuenta sobre la fiscalidad de los alquileres de temporada, para hacerlo de forma correcta de cara a la Administración.

1.Hacienda y el alquiler de temporada

El arrendamiento de temporada está considerado arrendamiento para uso distinto de vivienda habitual, ya que no está destinado a cubrir la necesidad permanente de vivienda de una persona o familia.

¿Que implicaciones tiene esto?

El arrendamiento de temporada se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda habitual

En primer lugar, un alquiler de este tipo se declara como cualquier otro alquiler en la Declaración de la Renta, con sus ingresos y sus gastos. Los gastos deducibles son los habituales: gastos de financiación y conservación, comunidad, tributos, seguros, etc. Si quieres más información puedes ver el siguiente artículo.

Sin embargo, tienes que tener en cuenta que no podrás aplicar ninguna reducción del rendimiento neto (beneficio obtenido, ingresos menos gastos) ni por vivienda habitual ni por edad del inquilino.

Aún así, como en el caso de alquiler destinado a vivienda habitual, si los gastos son mayores que los ingresos, el rendimiento neto de tu alquiler será negativo y reducirá tu base imponible del Impuesto de la Renta. En ese caso puede ser que te salga a devolver en la declaración del año que viene.

2.¿Cuál es la fianza de un arrendamiento de temporada?

Para todos los inmuebles considerados para uso distinto de vivienda, la fianza obligatoria son 2 mensualidades. Ten en cuenta que en la mayoría de las comunidades autónomas es obligatorio presentar el contrato de arrendamiento e ingresar la fianza durante el contrato en la Consejería de Hacienda correspondiente.

Sí, lo sé, es un robo en toda regla, pero así está establecido y supongo que no es fácil pedirle a un inquilino que va a pasar una semana en la playa, que te de dos meses de fianza. Esto hace que la mayoría de los propietarios alquilen en negro y es de suponer que la administración no tiene interés alguno en favorecer este tipo de alquiler.

3.¿Tengo que cobrar IVA por al alquiler de temporada?

La respuesta es NO, el alquiler de vivienda por temporada no obliga a cobrar IVA.

No todo iban a ser malas noticias. Cobrar IVA suponen tener que declarar IVA a Hacienda, lo cual te obliga a presentar una declaración trimestral de IVA, pagar lo que corresponda y entregar un resumén anual a final de año.

El alquiler de vivienda de temporada está sujeto pero exento de IVA

Según la ley del IVA, el alquiler de vivienda por temporada está sujeto pero exento de IVA, y es este pequeño matiz el que te libra de una tortuosa relación con la Administración, papeleo y colas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto es sólo válido si tu actividad se limita a alquilar el piso. Si decides ofrecer otros servicios propios de la hostelería (limpieza, lavado, comida, …) junto con el alquiler, tendrás que darte de alta como autónomo o empresa, y por supuesto estarás obligado a cobrar IVA.

Así que, mejor, ni lo intentes, a menos que tengas una buena razón para ello.

4.¿Necesito el certificado energético para un alquiler de temporada?

Desde el 1 de Junio de 20013, todos los inmuebles que se vayan a alquilar o vender necesitan disponer de un certificado energético que acredite el nivel de consumo de energía asociado a dicho inmueble.

Aún así, existen algunas excepciones, y una de ellas está directamente relacionada con el arrendamiento de temporada. Si vas a alquilar tu piso por un periodo inferior a 4 meses al año, no estás obligado a obtener el certificado energético.

El precio del certificado energético ronda los 100-300 € para un piso de entre 50 y 80 metros cuadrados, aunque puede variar según la provincia, y es valido durante 10 años. No es un gasto muy grande a largo plazo, pero si te toca hacerlo ahora puede que tengas que apretar un poco el cinturón.

¡Relájate! Como ya te he dicho si vas a alquilar un par de meses en verano, no tienes que hacer nada.